La RETENCIÓN DE
HABERES es una modalidad diferente de pago de la cuota alimentaria. Puede ser que el alimentante la consienta o la ordene un juez, Siempre en el marco de un expediente judicial Esto significa que en vez de abonar la cuota el progenitor obligado al pago, lo hará directamente el empleador del mismo. Para
ello debe trabajar de manera registrada y contar con una cuenta judicial abierta.
Diferente es el caso del EMBARGO SE HABERES que se puede solicitar por una deuda alimentaria impaga. En estos casos, podría ser por una deuda que se pudo haber generado por la falta de pago de la cuota alimentaria ya sea provisoria o definitiva.
Estas medidas siempre serán ordenadas por el juez.