SUCESIONES. Proceso sucesorio > Procedimiento - HONORARIOS - Regulación provisoria - Procedencia.
Carátula: Quintana, María Inés s. Sucesión ab intestato
Fecha: 17/05/2016
Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y de
Familia para las Circunscripciones II a V Sala II - Neuquén
Fuente: Rubinzal Online
Número de causa: 24763/2009
Cita: RC J 3906/16
Más allá de la ausencia de norma expresa en la legislación arancelaria
local, existe la posibilidad de "regular provisoriamente" los honorarios
de los profesionales que dejaren de intervenir en un proceso
voluntario, dado que el juez puede establecer el honorario en forma
porcentual (que en este caso, deberá ser el mínimo de la escala, ya sea
para patrocinante o apoderado), pudiendo reajustarlo (aumentándolo)
cuando se determinen tanto los bienes que componen el acervo hereditario
como su cuantía. En autos, se rechaza el recuso de apelación incoado
por los letrados contra el auto regulatorio de sus honorarios, por
considerarlos insignificantes, pues de los considerandos de la
interlocutoria recurrida surge que los emolumentos fijados son de
carácter provisorio y, si bien con anterioridad se consideró que la
regulación provisoria de honorarios solo procede en los juicios
contenciosos, de conformidad con lo establecido en el art. 48, Ley 1594
de Neuquén, las particulares situaciones dadas en el presente sucesorio
justifican apartarse de dicha premisa, toda vez que no parece justo que
los profesionales intervinientes, que comenzaron su labor profesional en
2009 y que ya finalizaron su participación en el juicio, no puedan
contar con una regulación de honorarios, aunque mas no sea provisoria y
exigua, compeliéndolos a aguardar a que se halle claramente definido el
patrimonio relicto y su cuantía para practicar las regulaciones
definitivas (art. 24, Ley 1594 de Neuquén), pues ello implicaría
postergar de modo extremo el momento en que han de percibir su
retribución, al punto de afectar la protección que a ésta acuerdan los
arts. 14 bis y 17, Constitución Nacional.